La última reforma del Art. 351 f) de la Ley Orgánica del consensuada por TODOS los grupos parlamentarios permitió a los miembros de la judicatura y fiscalía que desempeñaran cargos políticos que regresaran a sus puestos conservando su salario, antigüedad (trienios incluidos) y progresión en el escalafón.  Entre los primeros acogidos a esta medida estaban Juan Ignacio Zoido (antes Alcalde de Sevilla, hoy Ministro de Interior, y antes Juez, del ), José Luis Rascón (diputado del ), José Antonio Alonso (portavoz del PSOE en el y Magistrado de la Audiencia Provincial de ) y Mariano Fernández Bermejo (Fiscal de Sala del TS).

Tal cambio legislativo supuso privilegiar la anterior regulación situando al juez o fiscal metido a político en situación de “servicios especiales” en lugar de excedencia voluntaria. Para colmo, de presentarse como candidatos a elecciones y no resultar elegidos, se estableció la posibilidad de optar en el plazo de treinta días entre continuar en situación de excedencia voluntaria o reingresar en el servicio. Es decir se establece la facultad de reintegrarse a la función jurisdiccional INMEDIATAMENTE tras el fracaso en la aventura política.

Así si un juez o fiscal resulta elegido para cargo político, cuando cese en el mismo se reintegrará a la carrera en cuanto se produzca la primera vacante de su categoría y turno, que se le adjudicará con carácter preferente y sin concurso. Es preciso recordar cuestiones legislativas como éstas, que se hacen pasar como meramente técnicas cuando sin embargo constituyen un ataque a los principios elementales de la .

Se trata pues de otra reforma en sentido contrario a la judicial. La Ley debe prohibir que y magistrados regresen de la política a la no antes de los cinco años desde su cese en la actividad política y nunca a la misma plaza o tribunal. Los aventureros garzonitas y demás pseudojurisconsultos dispuestos a mancharse la toga con el polvo del camino político sopesarían dar el paso al elevar la trascendencia pública de su decisión personal.

Naturalmente habría que caminar en sentido contrario. Empezando por eliminar el denominado “cuarto turno” que nutre a la judicatura de magistrados dóciles que entran por la puerta de atrás por su particular posición política o sindical con reflejo en las asociaciones judiciales presentes en los tribunales de selección.

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